¿Es responsable el empleador si el trabajador se contagia de covid-19 en el espacio laboral?

A raíz del retorno al trabajo, impulsado por el Gobierno a través del plan «Paso a Paso Laboral», surge inmediatamente la interrogante respecto de los niveles de responsabilidad que pueda tener el empleador ante futuros contagios de covid-19 en el lugar de trabajo y las potenciales demandas de enfermedad profesional; incluso más, las cuantiosas demandas indemnizatorias a las víctimas por rebote en aquellos casos en que el coronavirus pueda terminar provocando la muerte del trabajador.

La judicialización del coronavirus no es un tema nuevo. Se han escuchado voces acerca de la situación que atraviesan empresas estadounidenses que han sido demandadas de indemnización de perjuicios por familiares de trabajadores fallecidos a causa del covid-19 —respecto de las cuales se aplicó el estatuto de derecho común y no el estatuto laboral—, concluyendo que si esta situación se trasladara a Chile dichas demandas deberían sortear —al igual que en Estados Unidos— obstáculos inalcanzables, como son la causalidad y la prueba de la diligencia debida (prueba de la culpa), propios del régimen de responsabilidad común.

Con todo, existe un dato normativo insoslayable, si pretendemos trasladar la discusión al terreno doméstico: la Ley 16.744, que exige hilar un poco más fino sobre la cuestión. En efecto, a partir de su dictación el sistema evolucionó rápidamente hacia un modelo de seguro obligatorio y, por tanto, de seguridad social, escapándose así de los márgenes del derecho privado1.

La Ley 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto, el trabajador que se contagia de alguna enfermedad infecciosa en el trabajo podrá solicitar la cobertura de esta ley y solicitar que el empleador responda por los perjuicios causados por el ejercicio del trabajo.

En esta hipótesis —demandas indemnizatorias del propio trabajador contagiado— cabría objetar la idea de una prueba de la culpa propia del régimen de responsabilidad común, por cuanto —como sabemos—la jurisprudencia sistemática en estos casos ha sido objetivizar la culpa, prácticamente hasta convertirse en una responsabilidad sin culpa, en donde el empleador está obligado (obligación de resultado) a asegurar la integridad y salud de sus trabajadores en la faena.

Sin embargo, la cuestión es distinta en caso de fallecimiento de dicho trabajador. La demanda de los familiares de la víctima deberá ser impetrada conforme a las reglas de la legislación común ante los tribunales civiles, exponiendo argumentos civiles y laborales en que se funde la responsabilidad del empleador.

En estos casos, ventilados en sede civil, predominará la legislación común frente a la laboral y, efectivamente, la prueba de la causalidad será tremendamente difícil (salvo el caso de contagios masivos). En tanto, la imputación subjetiva —la cuestión acerca de la culpa—admitirá prueba liberatoria por parte del empleador, la que sin duda alguna estará íntimamente vinculada con el sistema de seguridad y prevención por covid-19 implementado. Incluso, podrá esgrimirse un argumento de caso fortuito, en el que la empresa —aún tomando las prevenciones que le exige el estándar del art. 1842 inc.1 del Código del Trabajo— no podría evitar, escapando de su esfera de control.

Si bien en estos casos se admitirá prueba liberatoria del empleador, sin duda tendrá una carga activa de probar en juicio. En consecuencia, es fundamental que el empleador tome todas las medidas de resguardo y cumpla con el estándar de diligencia que le es exigible, atendida las circunstancias (art. 184 Código del Trabajo), lo que se analizará in abstracto, comparando la conducta del demandado con la conducta que le es exigible a alguien en sus mismas circunstancias.

Así, el estándar que deberá cumplir el empleador estará alimentado por el cumplimiento de todos y cada uno de los protocolos de seguridad publicados por la autoridad sanitaria, además de la adopción eficaz de las recomendaciones del «Plan Paso a Paso Laboral».

Publicado en El Mercurio Legal

1 CORRAL (n. 6), p. 89. Señala ABELIUK (n. 1), p. 175, «los accidentes del trabajo influyeron en el nacimiento de la responsabilidad por riesgo creado, y hay ahora una tendencia a desplazarlos hacia la seguridad social, mediante la obligatoriedad del seguro a favor de terceros, o la creación de fondos por aportes de las empresas a fin de afrontar las indemnizaciones sin necesidad de juicio declarativo previo».

2 El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Mismo sentido recoge el Dictamen N°1.116, del 6 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo, en donde fija criterios y orientaciones sobre el impacto de una emergencia sanitaria (covid-19) enfatizando que son los empleadores los que tienen la obligación de velar por la seguridad y salud de las y los trabajadores y deberán implementar las medidas preventivas para evitar el contagio de coronavirus.